[et_pb_section fb_built=»1″ theme_builder_area=»post_content» _builder_version=»4.27.4″ _module_preset=»default»][et_pb_row _builder_version=»4.27.4″ _module_preset=»default» theme_builder_area=»post_content»][et_pb_column _builder_version=»4.27.4″ _module_preset=»default» type=»4_4″ theme_builder_area=»post_content»][et_pb_text _builder_version=»4.27.4″ _module_preset=»default» theme_builder_area=»post_content» hover_enabled=»0″ sticky_enabled=»0″]
La figura de la autoliquidación rectificativa fue incorporada al ordenamiento jurídico español el 26 de mayo de 2023, con la entrada en vigor de la Ley 13/2023, de 24 de mayo. No obstante, fue el Real Decreto 117/2024 el que concretó su desarrollo reglamentario y delimitó los tributos a los que resulta aplicable, tal como ya detallamos en nuestra publicación sobre esta nueva herramienta tributaria. Este desarrollo reglamentario —en su disposición final undécima, letra d)— condicionaba su aplicación efectiva a la aprobación de las correspondientes órdenes ministeriales que modificaran los modelos de autoliquidación de los tributos afectados, lo que ha generado una implantación progresiva por parte de la Administración.
El primer tributo al que se aplicó fue el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), con efectos a partir de la declaración correspondiente al mes de septiembre de 2024 o al tercer trimestre de ese año, según explicamos en su momento.
Posteriormente, con el inicio de la campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio 2024, se ha ampliado la aplicación de la autoliquidación rectificativa a este impuesto. Así, mediante la Orden Ministerial HAC/242/2025, de 13 de marzo, se han aprobado los modelos de declaración del IRPF 2024, incorporando esta figura como el mecanismo general para modificar, completar o corregir una autoliquidación previamente presentada.
La exposición de motivos de la citada Orden Ministerial reconoce expresamente este objetivo, indicando que «Otro de los objetivos de esta orden es introducir en el modelo 100 los cambios necesarios para la implementación de la autoliquidación rectificativa regulada en el artículo 67 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, introducido por la disposición final cuarta del Real Decreto 117/2024, de 30 de enero (…)», con la finalidad de «seguir avanzando en la asistencia al contribuyente y en la mejora de la gestión tributaria».
Entre las novedades introducidas se encuentran las casillas necesarias para identificar las autoliquidaciones rectificativas y, en su caso, indicar las causas que motivan la rectificación (ubicadas en la página 3 del modelo 100 del IRPF). En particular, se han añadido dos casillas destacadas:
-
Casilla 669, destinada a recoger ajustes derivados de discrepancias con el criterio administrativo que no pueden reflejarse a través del resto de casillas del modelo. Solo podrá utilizarse cuando no exista una casilla específica para realizar el ajuste y su importe se tendrá en cuenta en el resultado de la declaración (casilla 670).
-
Casilla 701, incorporada en el documento de ingreso o devolución, que permite al contribuyente identificar si la devolución solicitada deriva de la normativa del impuesto o si se trata de ingresos indebidos, dado que ambas situaciones tienen un régimen jurídico distinto.
Así lo recoge también el Manual de Renta 2024, que precisa: «Téngase en cuenta que, a partir del 14 de marzo, fecha de aprobación de la Orden HAC/242/2025, de 13 de marzo (…), se establece, en el ámbito del IRPF, la aplicación efectiva de la autoliquidación rectificativa como sistema único para la corrección de autoliquidaciones correspondientes al ejercicio 2024.»
Por tanto, el nuevo procedimiento se aplica desde el 15 de marzo de 2025, exclusivamente para el IRPF de 2024. Se prevé, sin embargo, que esta figura se mantenga en los ejercicios siguientes, a medida que se vayan aprobando los nuevos modelos de declaración. No obstante, se contempla una excepción: cuando la causa de la rectificación consista únicamente en la posible infracción de una norma de rango superior por parte de la norma aplicada en la autoliquidación, el contribuyente podrá optar entre presentar una autoliquidación rectificativa o tramitar la rectificación mediante el procedimiento tradicional de solicitud.
Para los ejercicios anteriores a 2024 (incluido 2023), continuará aplicándose el sistema dual anterior: presentación de autoliquidación complementaria o solicitud de rectificación, conforme a la versión previa del artículo 67 bis del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre.
En resumen, la autoliquidación rectificativa ya es una realidad tanto en el IVA como en el IRPF, y se espera que próximamente se extienda al Impuesto sobre Sociedades, los Impuestos Especiales y el Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero, mediante la correspondiente modificación de las órdenes ministeriales que regulan sus modelos de declaración.
[/et_pb_text][/et_pb_column][/et_pb_row][/et_pb_section]