Campaña de la Renta 2025: calendario, novedades y deducciones que conviene conocer

La Campaña de la Renta 2025 arranca este miércoles 8 de abril de 2026. Durante los próximos tres meses, millones de contribuyentes deberán regularizar su situación fiscal por los ingresos obtenidos en el ejercicio 2025. Este año, la campaña llega con cambios que merecen atención: una nueva deducción para trabajadores con rentas cercanas al Salario Mínimo Interprofesional, modificaciones en la tributación del ahorro por encima de 300.000 euros, la supresión de la obligación de declarar para la mayoría de perceptores de prestaciones por desempleo y la prórroga de incentivos vinculados a la eficiencia energética y los vehículos eléctricos.

Lo que sigue es un análisis ordenado de todo lo relevante: calendario oficial, principales novedades normativas, deducciones estatales y autonómicas —con especial atención a Cataluña— y consideraciones prácticas para optimizar el resultado de la declaración.

Calendario oficial de la campaña

La Agencia Tributaria ha confirmado las siguientes fechas para la Campaña de la Renta y Patrimonio 2025:

8 de abril de 2026. Inicio de la campaña. Se abre la presentación de declaraciones por internet a través de Renta Web y la app de la AEAT. Desde este día es posible acceder al borrador, revisarlo, modificarlo y presentarlo con certificado digital, Cl@ve PIN o número de referencia.

29 de abril de 2026. Apertura del plazo para solicitar cita previa para la confección de la declaración por teléfono (91 535 73 26 / 901 12 12 24 o 91 553 00 71 / 901 22 33 44).

6 de mayo de 2026. Comienza la atención telefónica para la confección de declaraciones, que se extiende hasta el 30 de junio.

29 de mayo de 2026. Apertura del plazo para solicitar cita previa para atención presencial en oficinas de la AEAT.

1 de junio de 2026. Arrancan las citas presenciales en oficinas de Hacienda.

25 de junio de 2026. Fecha límite para presentar declaraciones con resultado a ingresar y domiciliación bancaria.

30 de junio de 2026. Fin de la campaña. Último día para presentar la declaración por cualquier vía.

5 de noviembre de 2026. Vencimiento del segundo plazo de pago (40 % restante) para quienes hayan fraccionado el ingreso.

Quién está obligado a declarar

Los umbrales generales se mantienen, pero hay cambios relevantes que conviene conocer.

Trabajadores por cuenta ajena con un solo pagador están obligados a declarar si sus rendimientos íntegros del trabajo superan los 22.000 euros anuales. Con dos o más pagadores, el umbral baja a 15.876 euros siempre que los rendimientos del segundo y restantes pagadores superen, en conjunto, 1.500 euros.

Autónomos: todas las personas que en cualquier momento de 2025 hayan estado dadas de alta en el RETA están obligadas a declarar, independientemente de la cuantía de sus ingresos.

Perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV): siguen obligados a presentar la declaración, aunque el IMV está exento de tributación y en la mayoría de casos el resultado será cero.

Desempleados — novedad importante: se ha suprimido la obligación generalizada de declarar para los beneficiarios de prestaciones por desempleo. Solo deberán presentar la declaración si superan los umbrales de renta aplicables a cualquier contribuyente. Esta medida, convalidada por el Congreso a través del Real Decreto-ley 2/2026, alivia considerablemente la carga administrativa para este colectivo.

Contribuyentes con rentas iguales o inferiores al SMI (16.576 euros): quedan exentos de la obligación de declarar. No obstante, en muchos casos les interesará hacerlo para recuperar las retenciones practicadas.

Las cinco novedades fiscales más relevantes

1. Nueva deducción para rentas bajas del trabajo: hasta 340 euros

La novedad principal de esta campaña. La Ley 5/2025 introduce una deducción en la cuota líquida del IRPF para trabajadores con rendimientos íntegros del trabajo procedentes de una relación laboral o estatutaria inferiores a 18.276 euros anuales, siempre que el resto de sus rentas —excluidas las exentas— no supere los 6.500 euros.

El importe máximo de la deducción es de 340 euros para quienes hayan percibido rendimientos iguales al SMI de 2025 (16.576 euros). Para rendimientos entre 16.576 y 18.276 euros, la deducción se reduce progresivamente: 340 € menos el resultado de multiplicar 0,2 por la diferencia entre los rendimientos íntegros y 16.576 €.

El objetivo es compensar el impacto fiscal de la subida del Salario Mínimo Interprofesional. Dato relevante: muchos de estos contribuyentes no están obligados a declarar, pero deberán hacerlo expresamente si quieren beneficiarse de esta devolución. No presentar la declaración equivale, en la práctica, a renunciar al beneficio.

2. Subida del tipo marginal para rentas altas del ahorro

El tipo marginal máximo aplicable a la base liquidable del ahorro que exceda de 300.000 euros se incrementa del 28 % al 30 %. La escala completa queda así:

Hasta 6.000 €: 19 %. De 6.000 a 50.000 €: 21 %. De 50.000 a 200.000 €: 23 %. De 200.000 a 300.000 €: 27 %. Más de 300.000 €: 30 %.

Este incremento también se aplica a los contribuyentes acogidos al régimen especial de impatriados (artículo 93 LIRPF).

3. Supresión de la obligación de declarar para desempleados

Las personas que hayan cobrado prestaciones por desempleo durante 2025 no están obligadas a presentar la declaración por el mero hecho de percibirlas. El cambio es significativo respecto a lo que se planteó inicialmente para el ejercicio 2024.

4. Autoliquidación rectificativa consolidada

Se consolida el sistema de autoliquidación rectificativa como mecanismo para corregir errores en declaraciones ya presentadas. El sistema permite modificar la declaración sin esperar respuesta de la Administración. Novedad adicional: se incorpora una casilla que permite solicitar que una autoliquidación presentada se considere no presentada si no existía obligación de declarar.

5. Pago con Bizum y tarjeta bancaria

Por segundo año consecutivo, la AEAT permite abonar el IRPF mediante Bizum directamente desde el teléfono móvil. También se mantiene la opción de pago con tarjeta de crédito o débito en cualquier entidad bancaria, no solo en las colaboradoras.

Deducciones estatales que conviene revisar

Deducción por maternidad. Se mantiene la deducción de hasta 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años para madres trabajadoras, con posibilidad de cobro anticipado mensual de 100 euros.

Inversión en empresas de nueva o reciente creación. Deducción del 50 % sobre lo invertido, con una base máxima de 100.000 euros anuales, siempre que se cumplan los requisitos de la Ley 28/2022.

Obras de mejora de eficiencia energética en viviendas. Se prorrogan las deducciones por obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2025: 20 % por mejora del aislamiento térmico (base máxima: 5.000 €), 40 % por reducción del consumo de energía primaria no renovable (base máxima: 7.500 €) y 60 % por rehabilitación energética en edificios residenciales (base máxima: 5.000 € anuales, máximo acumulado de 15.000 €).

Adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga. Deducción de hasta el 15 % del valor de adquisición para vehículos eléctricos enchufables o de pila de combustible adquiridos, o puntos de recarga instalados, entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2025.

Planes de pensiones. Deducción por aportaciones a planes individuales con un límite de 1.500 euros anuales. Para autónomos con plan de pensiones de empleo, el límite alcanza los 4.250 euros.

Reducción para actividades artísticas excepcionales. Nueva reducción del 30 % aplicable a rendimientos excepcionales de actividades artísticas que superen el 130 % de la media de los tres ejercicios anteriores, con un límite de 150.000 euros sobre el exceso.

Deducciones autonómicas en Cataluña

Si usted reside fiscalmente en Cataluña, este apartado exige atención especial. Muchas de las deducciones autonómicas no aparecen automáticamente en el borrador de Renta Web, lo que significa que si no las revisa y aplica manualmente, estará renunciando a un ahorro que le corresponde.

Por nacimiento o adopción de un hijo. 150 euros en declaración individual por progenitor (300 euros en conjunta o familias monoparentales).

Para contribuyentes que hayan enviudado en 2023, 2024 o 2025: deducción de 150 euros (300 euros si tiene descendientes a cargo).

Por alquiler de vivienda habitual. Deducción del 10 % de las cantidades satisfechas, con un límite de 300 euros anuales (600 euros para familias numerosas), siempre que la base imponible menos el mínimo personal y familiar no supere los 30.000 euros.

Por inversión como ángel inversor. Deducción del 40 % de las cantidades invertidas en acciones o participaciones de empresas catalanas de nueva creación, con un límite de 12.000 euros (50 % si la empresa está vinculada a universidades o centros de investigación).

Por donaciones a entidades culturales y científicas. Donativos al Institut d’Estudis Catalans, entidades de fomento de la investigación y entidades sin ánimo de lucro, con un límite del 10 % de la cuota íntegra autonómica.

Por aportaciones a cooperativas. Deducción del 20 % de las aportaciones obligatorias y voluntarias, con un límite de 3.000 euros, aplicable durante un máximo de tres ejercicios consecutivos.

Por traslado a municipio rural (novedad — Ley 8/2025 del Estatuto de municipios rurales): deducción de 750 euros (o 1.500 euros si se trata de un municipio de atención especial) para contribuyentes de entre 18 y 35 años o con hijos menores de 16 que trasladen su residencia habitual a un municipio catalogado como rural.

Por adquisición de vivienda habitual en municipio rural. Deducción del 15 % de las cantidades invertidas con un límite de 10.000 euros.

Opciones de pago y fraccionamiento

Si la declaración resulta a ingresar, existen varias alternativas. El pago único debe realizarse antes del 30 de junio de 2026. El fraccionamiento en dos plazos sin intereses permite abonar el 60 % al presentar la declaración y el 40 % restante con vencimiento el 5 de noviembre de 2026. Si se opta por la domiciliación bancaria, la declaración debe presentarse antes del 25 de junio de 2026. El pago con Bizum o tarjeta está disponible durante toda la campaña.

Si la declaración resulta a devolver, la AEAT dispone de un plazo máximo de seis meses desde el fin de la campaña —hasta el 31 de diciembre de 2026— para efectuar la devolución. En la práctica, las declaraciones presentadas sin incidencias durante las primeras semanas de campaña suelen resolverse antes del verano.

Cinco consideraciones antes de presentar la declaración

Revise los datos fiscales antes de confirmar el borrador. Están disponibles en la Sede Electrónica de la AEAT desde el inicio de la campaña. Errores u omisiones en los datos fiscales se trasladarán automáticamente al borrador.

No confirme el borrador sin revisarlo. El borrador es una propuesta de Hacienda, no una declaración definitiva. Puede contener errores o no incluir deducciones que le correspondan —especialmente las autonómicas.

Compare entre tributación individual y conjunta. Si forma parte de una unidad familiar, analice cuál de las dos modalidades le resulta más favorable.

Aproveche la compensación de pérdidas. Las pérdidas patrimoniales de 2025 (por ejemplo, por la venta de acciones) pueden compensarse con ganancias patrimoniales y, parcialmente, con rendimientos del capital mobiliario.

Conserve los justificantes. Aunque Hacienda disponga de la información, conviene guardar los certificados de retenciones, escrituras, facturas y demás documentación durante al menos cuatro años —el plazo general de prescripción.


Artículo publicado el 8 de abril de 2026 por 7deLeyes. La información contenida en este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal individualizado. Para un análisis personalizado de su situación, consulte con un profesional cualificado.

Autoliquidación rectificativa en el IRPF

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La figura de la autoliquidación rectificativa fue incorporada al ordenamiento jurídico español el 26 de mayo de 2023, con la entrada en vigor de la Ley 13/2023, de 24 de mayo. No obstante, fue el Real Decreto 117/2024 el que concretó su desarrollo reglamentario y delimitó los tributos a los que resulta aplicable, tal como ya detallamos en nuestra publicación sobre esta nueva herramienta tributaria. Este desarrollo reglamentario —en su disposición final undécima, letra d)— condicionaba su aplicación efectiva a la aprobación de las correspondientes órdenes ministeriales que modificaran los modelos de autoliquidación de los tributos afectados, lo que ha generado una implantación progresiva por parte de la Administración.

El primer tributo al que se aplicó fue el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), con efectos a partir de la declaración correspondiente al mes de septiembre de 2024 o al tercer trimestre de ese año, según explicamos en su momento.

Posteriormente, con el inicio de la campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio 2024, se ha ampliado la aplicación de la autoliquidación rectificativa a este impuesto. Así, mediante la Orden Ministerial HAC/242/2025, de 13 de marzo, se han aprobado los modelos de declaración del IRPF 2024, incorporando esta figura como el mecanismo general para modificar, completar o corregir una autoliquidación previamente presentada.

La exposición de motivos de la citada Orden Ministerial reconoce expresamente este objetivo, indicando que «Otro de los objetivos de esta orden es introducir en el modelo 100 los cambios necesarios para la implementación de la autoliquidación rectificativa regulada en el artículo 67 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, introducido por la disposición final cuarta del Real Decreto 117/2024, de 30 de enero (…)», con la finalidad de «seguir avanzando en la asistencia al contribuyente y en la mejora de la gestión tributaria».

Entre las novedades introducidas se encuentran las casillas necesarias para identificar las autoliquidaciones rectificativas y, en su caso, indicar las causas que motivan la rectificación (ubicadas en la página 3 del modelo 100 del IRPF). En particular, se han añadido dos casillas destacadas:

  • Casilla 669, destinada a recoger ajustes derivados de discrepancias con el criterio administrativo que no pueden reflejarse a través del resto de casillas del modelo. Solo podrá utilizarse cuando no exista una casilla específica para realizar el ajuste y su importe se tendrá en cuenta en el resultado de la declaración (casilla 670).

  • Casilla 701, incorporada en el documento de ingreso o devolución, que permite al contribuyente identificar si la devolución solicitada deriva de la normativa del impuesto o si se trata de ingresos indebidos, dado que ambas situaciones tienen un régimen jurídico distinto.

Así lo recoge también el Manual de Renta 2024, que precisa: «Téngase en cuenta que, a partir del 14 de marzo, fecha de aprobación de la Orden HAC/242/2025, de 13 de marzo (…), se establece, en el ámbito del IRPF, la aplicación efectiva de la autoliquidación rectificativa como sistema único para la corrección de autoliquidaciones correspondientes al ejercicio 2024.»

Por tanto, el nuevo procedimiento se aplica desde el 15 de marzo de 2025, exclusivamente para el IRPF de 2024. Se prevé, sin embargo, que esta figura se mantenga en los ejercicios siguientes, a medida que se vayan aprobando los nuevos modelos de declaración. No obstante, se contempla una excepción: cuando la causa de la rectificación consista únicamente en la posible infracción de una norma de rango superior por parte de la norma aplicada en la autoliquidación, el contribuyente podrá optar entre presentar una autoliquidación rectificativa o tramitar la rectificación mediante el procedimiento tradicional de solicitud.

Para los ejercicios anteriores a 2024 (incluido 2023), continuará aplicándose el sistema dual anterior: presentación de autoliquidación complementaria o solicitud de rectificación, conforme a la versión previa del artículo 67 bis del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre.

En resumen, la autoliquidación rectificativa ya es una realidad tanto en el IVA como en el IRPF, y se espera que próximamente se extienda al Impuesto sobre Sociedades, los Impuestos Especiales y el Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero, mediante la correspondiente modificación de las órdenes ministeriales que regulan sus modelos de declaración.

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Exención de los dividendos obtenidos en Brasil

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En su sentencia de 18 de julio de 2022 (Recurso nº 53/2021), el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se ha pronunciado en contra del criterio sostenido por la Administración tributaria y ha dado la razón a la defensa, reconociendo que los dividendos obtenidos por un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), derivados de su participación en una entidad domiciliada en Brasil, están amparados por la exención con progresividad contemplada en el artículo 23.3 del Convenio para evitar la doble imposición (CDI) firmado entre España y Brasil.

En el caso concreto, el contribuyente solicitó la rectificación de su autoliquidación del IRPF y la devolución de ingresos indebidos, al considerar que, conforme al citado CDI, los dividendos percibidos debían quedar exentos, aunque computaran a efectos de determinar el tipo impositivo aplicable a la base del ahorro del IRPF. No obstante, tanto la Agencia Tributaria como el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña denegaron su solicitud, al entender que dicha exención exigía como requisito previo la efectiva tributación en el Estado de la fuente (Brasil), lo cual no se producía en este caso. La negativa se basaba en la interpretación de que la exención prevista en el CDI requería un gravamen efectivo en Brasil, pese a que el propio artículo 10 del Convenio únicamente exige que los dividendos puedan ser objeto de imposición en ese país, requisito que sí se cumplía. Esta interpretación ya había sido respaldada por la Dirección General de Tributos en sentido contrario, mediante su Resolución 0979-03 de 14 de julio.

El TSJ inicia su análisis con una afirmación cuestionable al señalar que la exención convencional aplicable solo tiene por objeto corregir la doble imposición jurídica, descartando que persiga evitar también la doble imposición económica, como sostenía el contribuyente. Sin embargo, es ampliamente reconocido que la exención aplicable a dividendos transfronterizos busca evitar no solo una doble imposición jurídica directa, sino también la reiteración de la carga fiscal sobre rentas previamente gravadas en la sociedad participada (en este caso, brasileña), que vuelven a tributar en sede del socio persona física en España. El hecho de que la Ley del IRPF no contemple una deducción específica para estos casos no impide que la exención prevista en el CDI produzca este doble efecto mitigador.

A continuación, el Tribunal introduce algunas reflexiones relevantes. Por un lado, alude a los Comentarios al Modelo de Convenio de la OCDE para destacar que el Estado de residencia está obligado a aplicar la exención, salvo que se haya introducido una reserva o disposición expresa en el CDI que limite su alcance. Igualmente, señala que, tratándose de una renta exenta, la Administración tributaria no puede ejercer sus facultades de comprobación más allá del impacto en la progresividad. En concreto, afirma que no puede someter a gravamen dicha renta en contravención del concepto de renta exenta que se recoge en el artículo 22 de la Ley General Tributaria. El Tribunal concluye que la inexistencia de retención efectiva en Brasil no impide la aplicación de la exención en España.

Más allá de su aplicación inmediata en el ámbito del IRPF, cabe destacar la posible proyección de este criterio jurisprudencial en la interpretación del artículo 23.3 del CDI en relación con la Ley del Impuesto sobre Sociedades (IS), especialmente en lo que respecta a la exención recogida en el artículo 21 de dicha ley. Dado que el CDI resulta aplicable tanto al IRPF como al IS, el razonamiento del TSJ debería ser igualmente válido en ambos tributos. En este sentido, el Tribunal sostiene que cualquier limitación a la exención derivada del CDI debe estar expresamente prevista en el propio convenio mediante reserva o cláusula específica. Además, recuerda que, de conformidad con el artículo 22 de la Ley General Tributaria, una renta calificada como exenta implica la liberación del cumplimiento de la obligación tributaria principal, es decir, el pago del impuesto. Esta interpretación cobra especial relevancia en relación con las controversias que ha generado la restricción introducida por el artículo 21.10 de la Ley del IS, a raíz de la Ley de Presupuestos para 2021.

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